sábado, agosto 15, 2026

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Editorial 214: ¿Cuánto cuesta un representante a la Cámara y su equipo en el Congreso?

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Por: José Gustavo Hernández Castaño (*)

Cada cierto tiempo vuelve la discusión sobre cuánto ganan los congresistas. La cifra se compara con el salario mínimo, genera indignación y después desaparece. Pero la cuenta casi siempre queda incompleta. Un congresista no cuesta solamente lo que recibe mensualmente. Tiene una Unidad de Trabajo Legislativo, UTL, financiada con recursos públicos para apoyar su actividad parlamentaria. La pregunta es más amplia: ¿cuánto cuesta realmente un representante a la Cámara con su equipo y qué recibimos los ciudadanos a cambio?

Hagamos el ejercicio con los tres representantes del Quindío para 2026–2030: Jesús Armando Bedoya Rodríguez, Miguel Ángel Grisales Suárez y John Édgar Pérez Rojas.

Conviene comenzar aclarando de dónde sale el dinero. No son recursos del Gobierno ni pertenecen al congresista. Son recursos públicos incorporados al Presupuesto General de la Nación para financiar el funcionamiento del Congreso. Los gobiernos pasan; los recursos del Estado permanecen sometidos a normas constitucionales, presupuestales y fiscales que determinan su utilización.

¿Quién determina cuánto gana un congresista?

Se repite que “los congresistas se fijan su propio salario». Jurídicamente, dicho así, no es correcto.

El artículo 150 de la Constitución atribuye al Congreso la facultad de establecer las normas generales y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos y de los miembros del Congreso. La Ley 4.ª de 1992 desarrolló ese mandato.

El Congreso establece el marco legal y el Gobierno desarrolla el régimen mediante decretos. Además, el artículo 187 dispone que la asignación de los congresistas se reajusta anualmente en proporción igual al promedio ponderado de los cambios en la remuneración de los servidores de la administración central, certificado por el Contralor General.

Por tanto, los congresistas no votan cada año cuánto quieren ganar. Intervienen el Legislativo, el Ejecutivo y la Contraloría, cada uno con competencias diferentes. Políticamente subsiste, sin embargo, una discusión válida: el Congreso participa en la construcción del marco normativo que regula su propia remuneración.

Para 2026, la remuneración bruta mensual de referencia es:

Concepto

Valor mensual

Asignación básica $ 13.327.111
Gastos de representación $ 23.692.648
Prima especial de servicios $ 18.098.558
Total bruto mensual $ 55.118.317
Referencia doce meses $ 661.419.804

La prima especial estuvo en el centro de una controversia jurídica. El Gobierno expidió el Decreto 0030 de 2026 para eliminarla a quienes se posesionaran desde el 20 de julio. Sin los $18.098.558 de esa prima, la remuneración habría bajado a $37.019.759 mensuales, cerca del 33 %. La decisión fue demandada y quedó sometida al control de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Los tres representantes quindianos significan conjuntamente $165.354.951 mensuales y una referencia de $1.984.259.412 en doce meses.

Las UTL: la otra parte de la cuenta

Un congresista necesita un equipo para estudiar proyectos, preparar ponencias y debates, ejercer control político y atender los asuntos de su región. Para ello existen las UTL.

La Ley 5.ª de 1992, modificada por la Ley 186 de 1995, permite conformarlas hasta con diez integrantes, combinando asistentes y asesores dentro de la escala establecida. Existe un límite económico: cincuenta salarios mínimos mensuales.

Con el salario mínimo de 2026 en $1.750.905, el techo de cada UTL alcanza $87.545.250 mensuales. Esos recursos tampoco pertenecen al congresista; son recursos públicos destinados a pagar su equipo.

Los tres representantes tienen el mismo límite, pero comenzaron utilizándolo de maneras diferentes.

Jesús Armando Bedoya Rodríguez

Integrante

Cargo SMLMV

Mensual

Julián David Muñoz Salgado Asistente I 3 $ 5.252.715
Iván Darío Escobar Echeverri Asistente III 5 $ 8.754.525
Leonardo Montoya Alvarán Asistente I 3 $ 5.252.715
Cheryl Pinzón Botero Asistente III 5 $ 8.754.525
Total 4 16 $ 28.014.480

 

Bedoya aparece inicialmente con cuatro integrantes y utiliza dieciséis salarios mínimos, el 32 % del máximo autorizado. Como el registro corresponde al comienzo del período, no puede afirmarse que sea su estructura definitiva.

 

 

Miguel Ángel Grisales Suárez

Integrante Cargo SMLMV

Mensual

Fabián Antonio Hernández León Asistente III 5 $ 8.754.525
Fabián Andrés Londoño Restrepo Asistente III 5 $ 8.754.525
Daniela Castro Betancur Asistente II 4 $ 7.003.620
Jhoana Ospina Zapata Asistente II 4 $ 7.003.620
Eliana Andrea Pedraza Sabogal Asistente III 5 $ 8.754.525
Laura Daniela Rodríguez Prieto Asistente I 3 $ 5.252.715
Juan Alejandro Palacio Serna Asistente II 4 $ 7.003.620
Mónica Paola Bolívar Forero Asesor V 12 $ 21.010.860
Rosalba Cely Sánchez Asistente I 3 $ 5.252.715
Mary Luz Cortés Suárez Asistente III 5 $ 8.754.525
Total 10 50 $ 87.545.250

Grisales utiliza los diez cupos y los cincuenta salarios mínimos. Nueve integrantes son asistentes y Mónica Paola Bolívar, Asesor V.

John Édgar Pérez Rojas

Integrante Cargo SMLMV

Mensual

María Eunice Morales Olmos Asesor VIII 15 $ 26.263.575
William Andrés González Duque Asistente V 7 $ 12.256.335
Karol Juliana Taborda Martínez Asistente IV 6 $ 10.505.430
Gloris Victoria Urrea Ceballos Asistente V 7 $ 12.256.335
Fabio León Ciro Osorio Asesor VIII 15 $ 26.263.575
Total 5 50 $ 87.545.250

Pérez utiliza igualmente cincuenta salarios mínimos, pero entre cinco personas. María Eunice Morales y Fabio León Ciro, ambos Asesores VIII, concentran $52.527.150 mensuales, el 60 % de la UTL. Algunos integrantes vienen del período anterior y tienen trayectoria en UTL de otros representantes quindianos.

Lo jurídico y lo político

Hasta aquí podemos comprobar normas, cargos y asignaciones. Pero que un nombramiento sea legal no explica por qué una persona fue escogida. Allí comienza la política.

El congresista tiene derecho a conformar un equipo de confianza. Interesa conocer cómo se construye esa confianza: experiencia legislativa, formación profesional, conocimiento territorial, pertenencia partidista, participación en campañas o liderazgo político. Varias condiciones pueden coexistir. Sería tan equivocado calificar de clientelista a cualquiera que haya participado en una campaña como considerar técnico a alguien solamente porque posee un título universitario.

Cuando la UTL cruza la línea

La discrecionalidad del congresista para conformar su UTL tiene un límite inequívoco: la asignación que aparece en la nómina pertenece al funcionario que la devenga. Si alguien figura con determinado salario, pero debe devolver una parte para conservar el cargo, financiar actividades políticas o atender gastos particulares, deja de ser un acuerdo interno y puede convertirse en una conducta con consecuencias penales y de pérdida de investidura. El caso más reciente es contundente: en julio de 2026 la Corte Suprema condenó a la exrepresentante Tatiana Cabello Flórez a más de doce años de prisión por concusión continuada, al establecer que exigió a cinco integrantes de su UTL entregar parte de sus salarios para permanecer en sus cargos. No es un antecedente aislado: el representante Rubén Darío Salazar Orozco perdió su investidura después de comprobarse que exigía aportes salariales a integrantes de su UTL para una campaña política.

Hay otras formas de cruzar esa frontera. El senador Carlos Enrique Soto Jaramillo perdió su investidura por indebida destinación de dineros públicos después de certificar labores de un integrante de su UTL durante períodos en los cuales este se encontraba fuera del país, permitiendo el pago completo de su remuneración; y el representante Edgar Alexander Cipriano Moreno perdió la investidura en un caso en el que apareció probado un compromiso económico relacionado con el acceso a una UTL. La enseñanza es sencilla pero profunda: el congresista puede escoger su equipo y distribuir legalmente los cargos disponibles, pero no puede disponer privadamente de los salarios, cobrar por un nombramiento ni certificar trabajos inexistentes. Por eso, al examinar una UTL, no basta saber quién está nombrado y cuánto figura en la nómina; también importa saber si trabaja efectivamente y si lo que nominalmente recibe es, en realidad, lo que recibe.

¿Qué recibimos a cambio?

La conclusión fácil sería afirmar que nuestros representantes cuestan demasiado. No creo que esa sea la discusión principal. La democracia cuesta y un Congreso que decide sobre salud, pensiones, impuestos, educación, seguridad y presupuesto necesita capacidad técnica.

La pregunta seria es qué recibimos a cambio de esos recursos públicos.

Durante los próximos cuatro años podremos medir asistencia, proyectos presentados, ponencias, debates de control político, iniciativas convertidas en ley y, especialmente, qué asuntos concretos del Quindío llevaron nuestros representantes al escenario nacional. También podremos examinar el trabajo de sus UTL.

La primera fotografía muestra tres representantes, diecinueve integrantes de sus equipos y más de $368 millones mensuales en remuneraciones y asignaciones conocidas.

No son recursos del Gobierno, de los partidos ni de los congresistas. Son recursos públicos.

Por eso conocer cuánto cuesta la representación no debería conducir solamente a la indignación, sino al control ciudadano. Al terminar estos cuatro años tendremos derecho a poner sobre la misma mesa dos cuentas inseparables: los recursos públicos utilizados y los resultados públicos obtenidos.

(*) Magister en Ciencias Políticas

  • Asesor en direccionamiento estratégico de campañas
  • Investigador en historia política y comportamiento electoral

 

 

 

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