Por: José Gustavo Hernández Castaño (*)
En una de sus tantas declaraciones controvertidas, el presidente Petro presentó la idea de una Asamblea Nacional Constituyente, que algunos interpretaron como una estrategia para captar atención o como un globo distractor. Posteriormente, esta propuesta se transformó en el concepto de “poder constituyente”.
He querido hacer este escrito acerca del “poder constituyente”, en la dirección de brindar algunas ideas de cómo se ha venido formando este concepto.
El poder constituyente: un análisis crítico y contemporáneo
El poder constituyente es un concepto fundamental en la teoría política, desempeñando un papel crucial en la creación de nuevos órdenes constitucionales. A pesar de las críticas y controversias que lo rodean, sigue siendo una herramienta poderosa para la movilización social y política en el contexto contemporáneo. Sin embargo, su aplicación y capacidad para generar cambios duraderos son temas de continuo debate. Como motor de transformación social, su relevancia persiste, aunque su éxito depende de la capacidad de las sociedades para gestionar sus tensiones y contradicciones inherentes.
En su influyente obra ¿Qué es el Tercer Estado? (1789), Emmanuel Sieyès define el poder constituyente como la soberanía de una nación para establecer su propio orden político y social. Este poder, anterior y superior a cualquier constitución o gobierno, es la fuente de legitimidad de todas las instituciones políticas. Según Sieyès, el poder constituyente es originario, ilimitado e incondicional, residiendo en el pueblo como titular de la soberanía. «La nación existe antes que todo, es el origen de todo. Su voluntad es siempre legal, es la ley misma» (Sieyès, 1789).
El poder constituyente se manifiesta en momentos de ruptura o fundación, como en las revoluciones, donde un nuevo orden es establecido mediante la voluntad colectiva. La teoría del poder constituyente ha sido crucial para entender los procesos de cambio constitucional en contextos revolucionarios y sigue siendo relevante en las discusiones actuales sobre la legitimidad de los procesos constituyentes.
Una distinción clave en esta teoría es la que se hace entre poder constituyente y poder constituido. Mientras el primero es originario y creador, el segundo se refiere a las instituciones establecidas por la constitución, las cuales son limitadas y derivadas del poder constituyente. Como subraya Carl Schmitt, «El poder constituyente es absoluto en su fuerza originaria, pero limitado en su función constitutiva» (Schmitt, 1928).
El poder constituyente ha sido objeto de controversias, especialmente en relación con su aplicación práctica y su potencial para desestabilizar órdenes constitucionales. Los críticos señalan que, al ser ilimitado y no estar sujeto a ningún marco legal preexistente, puede justificar actos de violencia o autoritarismo en nombre de la soberanía popular. Esto es particularmente relevante en contextos donde regímenes autoritarios han invocado el poder constituyente para consolidar su control, como en las dictaduras militares en América Latina.
Algunos teóricos, como Jürgen Habermas, cuestionan la posibilidad de un poder constituyente «puro» y no mediado, argumentando que está inevitablemente influenciado por prácticas discursivas y deliberativas del orden constituido. «El poder constituyente no es un poder en bruto, sino un proceso que requiere de comunicación y consenso» (Habermas, 1996, p. 110).
La relación entre poder constituyente y derecho también es objeto de debate. Juristas como Hans Kelsen sostienen que el poder constituyente necesita un marco normativo para ser efectivo, ya que «un poder constituyente sin un contexto jurídico es una mera abstracción, incapaz de crear un orden estable» (Kelsen, 1929, p. 67).
Desde una perspectiva más radical, autores como Antonio Negri critican el poder constituyente en su forma tradicional, argumentando que tiende a ser cooptado por el poder constituido, lo que limita su potencial emancipador. Negri propone un poder «constituyente permanente», capaz de desafiar continuamente las estructuras de dominación sin cristalizarse en un nuevo orden constituido. «El verdadero poder constituyente no es el que crea instituciones, sino el que mantiene abierta la posibilidad de transformación constante» (Negri, 1992, p. 34).
Desde un enfoque conservador, Edmund Burke advierte sobre el potencial disruptivo del poder constituyente, subrayando que «el poder constituyente, desprovisto de moderación, puede llevar al caos y la anarquía» (Burke, 1790, p. 128).
El poder constituyente ha servido como catalizador para la movilización social, permitiendo a las masas organizarse en torno al derecho soberano de redefinir las reglas del juego político. Sin embargo, la movilización basada en este poder enfrenta desafíos, como la dificultad para transformar la voluntad popular en un nuevo orden constitucional legítimo y duradero. Además, la instrumentalización del poder constituyente por élites políticas puede socavar su potencial transformador, convirtiéndolo en un mero instrumento de poder.
Referencias
Burke, E. (1790). Reflexiones sobre la Revolución en Francia. J. Dodsley.
Habermas, J. (1996). Entre hechos y normas: Contribuciones a una teoría discursiva del derecho y la democracia. MIT Press.
Kelsen, H. (1929). Teoría pura del derecho. Harvard University Press.
Negri, A. (1992). El Poder Constituyente: Ensayo sobre las Alternativas de la Modernidad. Editorial Trotta.
Schmitt, C. (1928). Teoría constitucional. Duke University Press.
Sieyès, E. J. (1789). ¿Qué es el Tercer Estado? Imprimerie Nationale.
(*) Magister en Ciencias Políticas
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