Después de terminado el mundial de España 1982, Colombia fué escogida para realizar el Mundial de 1986; se empezaron a Construir algunos estadios; entré ellos el Estadio Centenario de Armenia, y Calarcá Construiría el Estadio Guillermo Jaramillo Palacio.
Esté Escenario deportivo serviría como entrenamiento alterno a las selecciones de fútbol que se albergarían en el departamento del Quindio.
Los dineros los gestionó el parlamentario de la época, Guillermo Jaramillo Palacio, padre del actual Gobernador del Quindio, Roberto Jaramillo Cárdenas.
Dicho Estadio se Construyó en el municipio de Calarcá; con dineros de los auxilios parlamentarios. El costo de la obra fue de casi 500 Millones de pesos; por ese mismo tiempo, en 1986, se inauguró el Estadio Metropolitano de Barranquilla con una capacidad para 60 Mil espectadores y la obra tuvo un Costo parecido al de Calarcà; Estadio que no alberga ni siquiera dos mil espectadores.
Increíble que dicha obra que se construyó hacé 35 años, con dineros del erario público, pasé ahora a un bien privado del primogénito, de quién gestionara los dineros para construir uno de los estadios más caros del mundo.
El Estado Colombiano, bajo el Gobierno de Belisario Betancur, rechazo la realización de dicho Mundial, siendo México la Sede.
«Bien dicen los adagios populares “en casa de herrero cuchillo de palo” y “el miserable se roba hasta su propia felicidad” para el caso de Calarcá parece que sí fuera de palo el cuchillo, es más que suficiente para que los mismos calarqueños se roben la felicidad y para este caso la de sus coterráneos.
Cuando se recorre el municipio un común denominador de lo que la ciudadanía pide son escenarios deportivos y no solo nos referimos a futbol, hablamos de patinaje, ciclismo, atletismo entre muchas otras disciplinas y cada promesa electoral habla de soluciones, pero no se ven, hacen pistas de patinaje que nunca terminan o convenios entregando los pocos escenarios a terceros que si les sacan plata.
El despilfarro económico en la construcción del estadio “Guillermo Jaramillo Palacio”, que para 1986, costó la astronómica suma de 500 millones de pesos, no es más que el inicio que demuestra que el Quindío viene hace muchos años infectado de corrupción y cinismo político.
Ahora para este caso puntual veamos como los calarqueños han tenido que ver; en el año 2007 siendo gobernadora del Departamento la calarqueña Amparo Arbeláez Escalante, tramito por medio de la Asamblea Departamental la ordenanza 025, “por medio de la cual se faculta a la gobernadora del Quindío para la trasferencia de bienes inmuebles”; en la misma ordenanza 00025 se faculta a la gobernadora para transferir a la “Asociación Abrazar” Art 1. el lote de terreno donde se encuentran las instalaciones del estadio Guillermo Jaramillo palacio y el lote de terreno donde se encuentra la edificación de la asociación abrazar que pertenecen al terreno de mayor extensión identificado con las matriculas inmobiliarias 282-5258 y 282-23888; los cuales fueron transferidos a título de donación; es en este punto donde recuerdo el artículo 355 de la Constitución Colombiana que dice “Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado…”. Es de resaltar que el Presidente de la Asamblea de entonces era el exalcalde de Calarcá Jhon Bairo Cohecha Salazar, en ese entonces fue elegido para luchar por los calarqueños y sus intereses desde la Asamblea en calidad de Diputado, luchas como por ejemplo no dejar a Calarcá sin un importante escenario deportivo, Ya para redondear el círculo del liderazgo político, la Asociación beneficiada no es más ni menos que de otro calarqueño, el odontólogo y actualmente Gobernador Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas, quien en campaña no solo prometió apoyo al deporte, tema al que llamaba en sus discursos “el salva vidas”, habló de partidos y eventos en juegos nacionales e internacionales para calarca, omitiendo que el estadio desde ya hace 14 años era de su propiedad, aunque esto último lo dejaremos en duda más adelante.
Ahora les contarémos donde viene el truco, una vez legalizada la ordenanza que trajimos a colación en el artículo 1 habla de las matriculas 282-5258 y 282-23888, se realiza la escritura pública 2686 del 12 de diciembre del 2007, la misma que fue rechazada por la oficina de instrumentos públicos ya que no encontraron relación alguna, ni claridad entre las fichas señaladas y el inmueble a donar como se indica en la nota devolutiva 346.
De lo anterior se realiza la escritura 2853 del 29 de diciembre del 2007 que pretendió aclarar el asunto con el fin de registrar la donación que la ordenanza 025 había generado para la ASOCIACIÓN ABRAZAR, en dicha escritura además de anexar una explicación cartográfica dada por la secretaria de planeación departamental, en el numeral cuarto se dice “que las matriculas inmobiliarias 282- 5258 y 282-23888 erróneamente citadas en la Escritura No. 2686 del 12 de diciembre 2007 otorgada en la notaria segunda del circuito Notarial de Calarcá. No tienen relación alguna con la presente cesión. (¿Estas no fueron pues las de la ordenanza?). Estas son matriculas inmobiliarias que se han desprendido de la matricula inicial 282-4794 pero que no resultan afectadas con la cesión”. Y de esa escritura nace la matrícula 282-38817 y es ahí donde nace ante la oficina de registro el predio del estadio que termino siendo entregado a la Asociación Abrazar»
‘Entonces si como los mismos documentos manifiestan que las matriculas mencionadas en la ordenanza no tienen nada que ver con el predio entregado, ¿no sería lógico y jurídicamente correcto cambiar la Ordenanza 025 y que sea esta quien deje correctamente explicito la donación? ¿Jurídicamente estamos hablando de que se escrituro un predio por parte de la gobernación de ese entonces, sobre una ordenanza que no dice realmente que se le entregara a la Asociación Abrazar el predio que hoy registra con la matrícula 282-38817?
También cabe resaltar que dentro de las condiciones de la ordenanza se habla que el uso del inmueble debe ser para los mismos fines del objeto de dicha entidad beneficiaria, uno se pregunta en que parte de sus actividades los usuarios de esta Asociación pensaban utilizar todo un estadio para la rehabilitación de sus pacientes, lo que es peor aún, nos preguntamos si todos los que lo han subutilizado para partidos de futbol, clases de escuelas privadas de futbol, eventos culturales y musicales y hasta encuentros políticos (Grave y poco ético) que se han dado en los últimos años, tienen algo que ver con el objeto de la Asociación Abrazar.
Ahora el tema se pone aún más interesante, gracias a las destrezas financieras de nuestro actual gobernador en su propia Asociación, para el 2017 se supo financiar con un crédito de cuantiosa suma y el cual quedo respaldado mediante hipoteca abierta y sin límite de cuantía con la cooperativa Avanza, la misma cooperativa que termino embargando por el no pago en el 2018 el predio, como lo dice el Juzgado civil laboral del circuito de Calarcá.
¿Quiénes son los llamados a defender con base en nuestra investigación a los afectados por este atropello?
Lo que si podemos decirles a nuestros lectores es, la verdad y nada más que la verdad; el gobernador actual del Quindío nos sacó del estadio.
“… ¿Cuáles son los requisitos de forma, fondo, parámetros y procedimientos legales para que una Entidad Territorial del orden Departamental done un bien inmueble a una Empresa privada?»
La Respuesta Se Sustenta en los Siguientes Argumentos::
«1. El Código Civil establece que la donación es un contrato mediante el cual se transfiere de manera gratuita e irrevocable un bien a otra persona que acepta la transferencia. En este tipo de negocio jurídico se requiere que haya disminución del patrimonio del donante y aumento del patrimonio del donatario; que se otorgue escritura pública siempre que se trate de bienes inmuebles; que no verse sobre la totalidad de los bienes del donante y que sea aceptada por el donatario.
- La Constitución Política establece que corresponde a los concejos conceder autorizaciones al alcalde para celebrar contratos.
- A su vez, la Ley 1551 de 2012 establece que conforme a lo dispuesto en la Constitución Política el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar respecto a la enajenación y compraventa de bienes inmuebles, entre otros.
- El Consejo de Estado estableció al respecto: “En términos jurídicos y gramaticales, “enajenar” es “pasar o transmitir a alguien el dominio de algo o algún otro derecho sobre ello”; tratándose de inmuebles, la legislación configura el título y el modo, para perfeccionar el traspaso. El título es un contrato, que debe elevarse a escritura pública, y que, según que la transferencia sea onerosa o gratuita, el contrato será de compraventa o de donación.”
- Finalmente, la normativa del Sistema de Compra Pública no contempla ninguna clase de autorización para que las Entidades Estatales enajenen sus bienes inmuebles a título gratuito».
Referencia Normativa y Jurisprudencial:
«Constitución Política de Colombia, artículo 313, numeral 3. Código Civil, artículo 1443. Ley 1551 de 2012, artículo 18, parágrafo 4º. Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.1.4.1. 2.2.1.2.1.4.4. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Sentencia del 3 de septiembre de 2009. Radicación numero: 11001-03-06-000-2009-00039-00(1957).
Consejero ponente: Enrique José Arboleda Perdomo. Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo»
Fuentes: https://portavozcol.com/category/politica/ https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=26304
Texto ordenanza: Ordenanza 003 de 2007 con sus anexos solicitados/ Portavoz.com/