lunes, septiembre 9, 2024

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Editorial 95: CLIENTELISMO Y ELECCIÓN DE ALTOS DIGNATARIOS

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Por: José Gustavo Hernández Castaño (*)

Según la Constitución y la Ley, los máximos dignatarios de la Nación, como el Fiscal General, Procurador, Contralor y Defensor del Pueblo, son elegidos para un periodo de cuatro años, coincidente con el de los Congresistas y el Presidente de la República.

¿Cómo se eligen estos altos dignatarios?

La elección del Fiscal General de la Nación, considerada una de las más influyentes por el poder que ejerce, está reglamentada en el artículo 249 de la Constitución Política de Colombia. Según esta norma, el Fiscal General es seleccionado por la Corte Suprema de Justicia de una terna enviada por el Presidente de la República. Debe cumplir los mismos requisitos que un magistrado de la Corte Suprema, y la Fiscalía General de la Nación, como parte de la rama judicial, goza de autonomía administrativa y presupuestal.

El 12 de marzo de 2024, el Presidente Gustavo Petro envió una terna a la Corte Suprema, y después de un proceso prolongado y algunas controversias, se eligió a Luz Adriana Camargo como Fiscal General para el periodo 2024-2028. Ella asumió el cargo el 22 de marzo.

En cuanto al Contralor General de la República, único alto funcionario elegido por el Congreso en pleno (Senado y Cámara de Representantes), la Constitución establece en el artículo 267 que debe ser elegido por mayoría absoluta en el primer mes de sesiones, para un periodo igual al del Presidente de la República. No es posible su reelección ni puede continuar en funciones tras finalizar su mandato.

Carlos Hernán Rodríguez, elegido inicialmente el 18 de agosto de 2022, con 260 de los 288 votos, fue destituido debido a errores en su proceso de elección. Sin embargo, el 12 de junio de 2024, en una elección atípica para completar el periodo restante, fue reelegido con 265 votos de 293 posibles.

La Defensoría del Pueblo, órgano autónomo creado por la Constitución de 1991 y regulado por la Ley 24 de 1992, tiene como misión proteger y promover los derechos humanos. La elección del Defensor del Pueblo está regulada por el artículo 281 de la Constitución, que establece que debe ser elegido por la Cámara de Representantes de una terna enviada por el Presidente de la República.

En 2024, Iris Marín Ortiz fue elegida con 170 votos de un total de 186. Su mandato de cuatro años comenzará el 1 de septiembre de 2024.

Finalmente, la elección del Procurador General de la Nación está contemplada en el artículo 276 de la Constitución, el cual establece que debe ser elegido por el Senado de una terna conformada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

El proceso para suceder a Margarita Cabello Blanco, actual Procuradora, está en curso, y el nuevo procurador tomará posesión el 15 de enero de 2025.

Reflexión Final

Es evidente que las elecciones de estos altos dignatarios presentan votaciones significativamente altas, como en el caso del Contralor y la Defensora del Pueblo. Sin embargo, en un Congreso marcado por el clientelismo, cada voto parece estar sujeto a negociaciones, muchas veces vinculadas a nombramientos y contratos en las entidades estatales. Este panorama refleja las persistentes prácticas clientelistas que caracterizan a la política colombiana, dejando en evidencia las debilidades de nuestra democracia.

(*) Magister en Ciencias Políticas

E-mail: gerencia@bambucomunicaciones.com

gustavo.hernandez@bambucomunicaciones.com

 

 

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