domingo, septiembre 8, 2024

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CAPÍTULO 39. EL DIPUTADO SERNA ESTA INHABILITADO PARA ASPIRAR A GOBERNACION

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Por: José Gustavo Hernández Castaño (*)

Serán las autoridades competentes las encargadas de determinar si, el candidato Luis Carlos Serna Giraldo avalado por unos pocos partidos del Pacto Histórico, está o no inhabilitado para aspirar. Mientras deciden las autoridades encargadas se va a someter a un desgaste político innecesario.

Veamos por qué afirmo que está inhabilitado.

Está inhabilitado por tener doble militancia, prohibida en la ley. Existen presupuestos tanto jurídicos como fácticos que así lo demuestran.

Presupuestos jurídicos y fácticos:

  1. El inciso 12 del artículo 107 de la Constitución Política

… “Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones”.

  1. El inciso segundo del artículo 2 de la Ley 1475 del 2011.

“Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la |siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.”

  1. El inciso cuarto del artículo 2 de la Ley 1475 del 2011

“El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.”

  1. En 2.019 aspiró a la Asamblea Departamental y resultó elegido Diputado por la coalición “Quindío Diferente”, avalado, por el partido Unión Patriótica (UP).
  2. Tomó posesión en enero de 2.020 y ha actuado durante los años 2.020, 2021, 2022 y 2.023 hasta la fecha (hoy) como diputado en la Asamblea Departamental del Quindío.
  3. El día 23 de abril de 2.023 el señor Serna Giraldo, participó de la consulta interna del partido Colombia Humana, como aspirante a candidato a la gobernación por dicho partido.
  4. Se inscribió como candidato a la Gobernación del Quindío por una coalición de partidos del Pacto Histórico, avalado por el partido Colombia Humana y coavalado por otros partidos.

De los anteriores presupuestos jurídicos y fácticos se puede concluir su inhabilidad, por cuanto no renunció a su condición de Diputado y por ende a su partido, la Unión Patriótica, 12 meses antes de su inscripción y en esas condiciones participó en la consulta interna (23 de abril) e inscribió como candidato a Gobernación (29 de julio) del año en curso, avalado por el partido Colombia Humana, otro partido, muy distinto a la UP.

Ha actuado y actúa en la actualidad como integrante de la duma departamental elegido por la UP y aspira por otro partido, Colombia Humana, con personería jurídica diferente, sin haber renunciado a su curul 12 meses antes a la inscripción.

Los mismos presupuestos jurídicos que sirvieron de sustento al Consejo de Estado para anular la elección del Senador Roy Barreras, en sentencia de única instancia, se aplican para el Diputado, candidato a Gobernación Luis Carlos Serna Giraldo (inciso 12 artículo 107 de la Constitución Política e inciso 2, artículo 2 de la Ley 1475 del 2011).

Doble militancia y no renunciar 12 meses antes de la fecha de inscripciones para presentarse por otra colectividad. Pertenece simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica y, siendo miembro de una corporación pública (Asamblea) decide presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, por lo que debió renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

El diputado Serna no podrá alegar desconocimiento de la ley de partidos. Su crasa ignorancia, su extrema ignorancia política, en temas electorales y de la política son inaceptables.

Con sus acciones de hombre pendenciero, queriendo resolver sus desavenencias con los contradictores políticos, por la vía de los puños y la agresión física, unidas a su ignorancia política, ha estimulado la división de los partidos alternativos y del Pacto Histórico. ha jugado mal durante todo este proceso, ha jugado es a la división. Primero a la división de Colombia Humana (en la consulta interna), hoy implosionada; y en el Pacto Histórico después, queriendo imponer mayorías.

Solo él, con su poder de simulación, sabe a qué está jugando, y para quien está jugando. Más temprano que tarde sus actos lo pondrán al descubierto.

(*) Magister en Ciencias Políticas

E-mail:  gerencia@bambucomunicaciones.com

gustavo.hernandez@bambucomunicaciones.com

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