En la determinación también fueron vinculados los militares Óscar William Vásquez, Antonio Rubay Jiménez, Luis Fernando Nieto y Ferney Ulmardín Causaya
Edilberto Sánchez Rubiano, coronel retirado del Ejército Nacional, deberá afrontar nuevamente la justicia. El juzgado 49 de Bogotá emitió el 5 de julio de 2023 orden de captura contra el exalto oficial, por su presunta responsabilidad en las desapariciones durante la toma del Palacio de Justicia, el 6 y 7 de noviembre de 1985; hecho en el que murieron más de 90 personas.
Al igual que Sánchez Rubiano, tendrán que responder los militares Óscar William Vásquez Rodríguez, Antonio Rubay Jiménez, Luis Fernando Nieto Velandia y Ferney Ulmardín Causaya, quienes también afrontan procesos por este caso.
Sánchez Rubiano fue condenado a 40 años de prisión el 16 de marzo de 2023 por la Corte Suprema de Justicia, por el delito de desaparición forzada agravada, junto al entonces capitán Vásquez Rodríguez y tres exuniformados más, quienes hacían parte del llamado B-2 del Ejército Nacional; por su responsabilidad de la desaparición de sobrevivientes, y en la retoma de este lugar.
A los exintegrantes de la fuerza pública se les acusa de ser los determinadores de las desapariciones del administrador de la cafetería del Palacio, Carlos Augusto Rodríguez Vera; el mesero Bernardo Beltrán Hernández y la señalada guerrillera Irma Franco Pineda.
En su momento, la Corte indicó que la desaparición de Rodríguez Vera, Beltrán Hernández y Franco Pineda fue forjada desde el momento en que se implementó el operativo de retoma del Palacio de Justicia, a través del Plan Tricolor 83, trazada por el general Rafael Samudio Molina, comandante del Ejército Nacional; así como el primero y segundo al mando de la Brigada XIII, como el general Jesús Armando Arias Cabrales y el coronel Luis Carlos Sadovnik Sánchez.
“La desaparición forzada (…) se gestó desde el momento mismo en que los mandos superiores de la autoridad castrense dispusieron la retención de los sospechosos, de inmediato sustraídos del conocimiento público o de sus familiares”, indicó en su momento la Corte Suprema.
Intención de sometimiento ante la JEP no es causal para suspender capturas
Aunque algunos de estos exmilitares presentaron su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en pro de obtener beneficios a cambio de verdad, justicia y reparación, el fallo dejó en claro que este no configura un motivo para suspender las órdenes de captura que pesa sobre ellos.
En el caso de Nieto, pese a que el 11 de mayo de 2023 suscribió el acta de sometimiento 306512 con la justicia transicional, aún no ha sido formalmente aceptado por la JEP, por lo que se procederá a su detención. Mientras que Vásquez Rodríguez suscribió el acta 304812 el 5 de agosto de 2021 y Ulmardín Causaya lo hizo el 9 de mayo de 2023.
“Ello que no implica la suspensión de la orden de captura, por cuanto a la fecha no ha suscrito acta de compromiso, es decir, no ha sido formalmente aceptado por la Jurisdicción Especial para la Paz”, se leyó en la determinación del juzgado.
En consecuencia, las órdenes de captura no se pueden suspender, según el tribunal ordinario, porque “aún no se han librado”.
“De manera que, una vez expedidas, podrán los sentenciados que se quieran acoger a la Jurisdicción Especial para la Paz solicitar a la JEP que suspenda las órdenes de captura, que se deben librar en cumplimiento de la sentencia condenatoria”, enfatizó el juzgado 49 de Bogotá.
En lo que concierne a Sánchez Rubiano y Jiménez Gómez, tras revisarse el Sistema de Gestión Documental de la entidad, al momento de hacer la consulta, “no se evidenció suscripción de acta de sometimiento; así como tampoco información relacionada con trámites en los que figuren los nombres anteriormente referidos”.
fuente infobae