La corte constitucional le recordó a las EPS, que no pueden negarse a realizar procedimientos médicos que las personas transgénero necesiten para acceder a su reafirmación sexual.
El alto tribunal preciso, que el derecho a la salud de las personas trans, exige un cuidado apropiado que reconozca sus identidades diversas y permita el acceso a la prestación de salud que requieran, para lograr su bienestar tanto físico como psicológico y así poder realizar su reafirmación sexual.
Además, recordó que para que las personas transgénero puedan acceder a un procedimiento quirúrgico de reafirmación de identidad sexual y de genero a través del sistema de salud, es necesario que sean valorados por su médico tratante; que es la junta medico multidisciplinaria para hacer la valoración y seguimiento en cada caso. De no hacerlo así, se vulneran los derechos a la salud, la vida digna y la identidad sexual de las personas transgénero en el país.
La corte constitucional hizo este pronunciamiento al conocer el caso de una mujer trans, a quien su EPS le negó la cita con la junta multidisciplinaria, para que defina los procedimientos quirúrgicos necesarios para concluir con su proceso de reasignación de sexo.
Con la determinación de la corte, esta EPS, tendrá 48 horas para garantizar todos los procedimientos que esta mujer requiere.
Foto: eltiempo.com
Fuente: Radionacional.co