domingo, octubre 4, 2026

Opinión de Colombia y el Mundo

Editorial 173: La contratación como dispositivo de poder: cuando la ciudad se gobierna desde la sombra

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Por: José Gustavo Hernández Castaño (*)

La contratación pública no es un asunto técnico reservado a contadores y abogados. Es una forma de gobierno. A través de ella se asignan recursos, se organizan lealtades, se moldean silencios y se condiciona la vida política. Por eso, el análisis financiero y presupuestal de la contratación del Municipio de Armenia, con base en la información oficial publicada en SIA Observa, no revela únicamente cifras: expone una arquitectura de poder que merece escrutinio público.

Los datos visibles en la plataforma reportan del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, 4.731 contratos por un valor total de $328.879.601.500, cifra coherente con la escala fiscal de un municipio intermedio. Sin embargo, el archivo descargable que respalda esa visualización presenta inconsistencias metodológicas que obligan a depurar y a leer críticamente: la suma directa del campo “valor inicial del contrato” arroja $6,18 billones, inflados por cuatro convenios interadministrativos registrados por valores globales sin desagregar fuente, aporte municipal ni ejecución efectiva. La propia plataforma excluye esos montos del total que comunica al ciudadano, aunque no documenta el criterio. El primer hallazgo, entonces, no es una cifra, sino una opacidad: dos relatos distintos para un mismo universo contractual.

Pero el problema de fondo no se agota en la discrepancia entre pantalla y archivo. El núcleo está en la modalidad. El espíritu de la Ley 80 es inequívoco: la licitación pública con pluralidad de oferentes es la regla; las demás figuras son excepcionales. En Armenia, la regla fue invertida. El 97,7 % de los contratos se celebraron por contratación directa (4.621 de 4.731), mientras la licitación pública se redujo a tres (3) contratos, menos del 0,1 %. La excepción gobierna; la competencia desaparece.

Dentro de esa contratación directa, la hipertrofia de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo es el dato más perturbador: 4.587 contratos, es decir, más del 96 % del total. No es verosímil sostener que una administración requiera miles de apoyos temporales para funciones permanentes. La lectura crítica es inevitable: estamos ante una nómina paralela que no prueba por sí misma ilegalidad, pero sí evidencia un diseño institucional funcional a la discrecionalidad. La consecuencia es política: cuando la estabilidad económica depende de renovaciones trimestrales, la deliberación se enfría, el control se debilita y la autonomía se erosiona.

En términos formales, estos contratos se justifican como apoyo temporal a la gestión. En términos reales, su volumen y recurrencia los convierten en una nómina paralela, altamente dependiente de la voluntad del ejecutivo (del financiador) y funcional a la cooptación política. Cuando miles de contratos precarios —generalmente de corta duración y renovables discrecionalmente— se concentran en una sola vigencia, se rompe la autonomía de los actores políticos y sociales que dependen de ellos. La consecuencia es clara: la voluntad de los partidos, de los líderes y de los concejales se ve condicionada por la estabilidad contractual, no por el debate programático ni por el control político.

Este esquema tiene efectos profundos sobre la democracia local. La masificación de contratos de servicios se convierte en un mecanismo indirecto de control del Concejo Municipal, pues reduce la capacidad real de oposición y fiscalización. El contrato sustituye al argumento, la renovación reemplaza a la deliberación y el silencio se convierte en estrategia de supervivencia política. En este contexto, el control político deja de ser una función institucional para transformarse en una variable subordinada al flujo contractual.

Conviene una precisión indispensable —por justicia social—: no se acusa al profesional, al técnico ni al administrativo que recibe un contrato. Al contrario. Ellos suelen ser las primeras víctimas de un esquema que precariza, humilla y disciplinariza. Contratos cortos, incertidumbre permanente, dependencia personal. La indignidad no es individual; es sistémica. Y es legítimo interpelar a quienes la padecen para que no la normalicen: la dignidad también se defiende con el voto.

El cuadro se agrava cuando la contratación directa convive con convenios interadministrativos de gran cuantía, registrados por valores globales sin trazabilidad suficiente para el ciudadano. No se afirma aquí la comisión de delitos; se señala un riesgo estructural: la concentración extrema del valor en pocos instrumentos opacos (cuatro convenios explican más del 92 % del total del archivo) y la atomización masiva del contrato pequeño. Esta arquitectura reduce la competencia arriba y multiplica la dependencia abajo. Es un modelo de poder, no un accidente.

A ello se suma un frente sensible: órdenes de suministro, papelería, impresión, publicidad institucional y servicios logísticos que, siendo legales en su forma, exigen controles reforzados en contextos preelectorales. Cuando la ciudad se inunda de vallas, pendones y volantes, la frontera entre gasto institucional y actividad proselitista debe ser nítida. Si no lo es, el diseño facilita confusiones y traslada al erario costos que no le corresponden. La transparencia no se presume: se demuestra con información clara, criterios explícitos y trazabilidad verificable.

Hasta aquí, el diagnóstico es duro. Pero hay un elemento adicional que no puede omitirse: la concentración del poder real fuera de la institucionalidad visible. La reiteración de patrones —contratación directa masiva, convenios opacos, nómina paralela y gasto logístico difuso— es compatible con la hipótesis de un “gobierno en la sombra”: un esquema en el que financiadores con capacidad de imponer agendas condicionan decisiones públicas sin ocupar cargos formales. No se afirma una ilegalidad concreta; se describe una dinámica plausible cuando el financiamiento privado, la contratación y la política se superponen sin cortafuegos efectivos. En ese escenario, la Alcaldía corre el riesgo de operar como administración capturada, y la ciudad como patrimonio político. La preocupación se amplifica cuando patrones similares parecen replicarse en varias alcaldías, sugiriendo una lógica territorial de influencia más allá de un caso aislado.

El balance es contundente: competencia mínima, excepción convertida en regla, concentración del valor y precarización del número. No es solo un problema técnico; es un déficit democrático. La contratación deja de ser un instrumento al servicio del interés general y se vuelve una palanca de control. La legalidad formal no basta cuando el diseño produce silencios y dependencias.

La ciudadanía tiene derecho a entender cómo se contrata y por qué. Exigir claridad no es hostilidad institucional; es control social. Y quienes hoy viven la precariedad contractual tienen una herramienta legítima para defender su dignidad: el voto.

El 8 de marzo, la movilización democrática puede enviar un mensaje inequívoco: la dignidad está por encima del contrato, la competencia por encima de la excepción y la transparencia por encima de la opacidad. Cuando la excepción gobierna y la ciudad se administra desde la sombra, la respuesta ciudadana es el voto castigo.

(*) Magister en Ciencias Políticas

Asesor en direccionamiento estratégico de campañas

Investigador en historia política y comportamiento electoral.

 

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