Por primera vez en 32 años, desde la expedición de la Constitución, el Estado colombiano comenzó un proceso administrativo de extinción de dominio de predios que fueron deforestados para actividades agrícolas pese a que están ubicados en zonas de reserva.
Fuentes oficiales señalaron que aunque esta facultad está contemplada legalmente desde hace tres décadas, nunca se había usado.
Se trata del Hato Piedad y el predio Maporita 1, ubicados en La Macarena (Meta) y San Vicente del Caguán (Caquetá), respectivamente, en los que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) ya comenzó la primera fase del proceso de extinción administrativa por incumplimiento de la función ecológica de la propiedad.
La confirmación la hizo Ricardo Romero, subdirector de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica de la ANT.
Para llegar a este punto, expuso Karen Salazar, abogada líder del equipo de extinción de dominio de la Agencia, le dijo a EL TIEMPO que se revisó un estudio que en septiembre remitió la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) en Colombia, el cual identificó en total 17 predios que cumplían con varias características, por ejemplo, que sus propietarios no fueran “campesinos de a pie”, sino personas naturales que tenían grandes extensiones de tierras, en las que había amplias afectaciones ambientales.
Añadió que a estos 17 predios se les hizo un estudio de títulos para individualizarlos y en octubre, tras realizar una priorización, la Agencia llegó a cuatro predios en los que determinó comenzar un piloto. En dos de esos terrenos (Piedad y La Maporita 1) ya arrancó el proceso formal, y en los otros dos se expedirá la resolución al respecto este mes de noviembre.
En total, los cuatro predios que harán parte del piloto suman extensiones de 7.273 hectáreas, y los dos en los que el proceso ya comenzó concentran: 2.862 hectáreas, en el caso de La Maporita 1, y 1.342, para el caso del Hato Piedad, dijeron Romero y Salazar desde Florencia (Caquetá), en donde participan del IV Foro Internacional ‘Intercambio de buenas prácticas en la aplicación de la Ley para el abordaje de la Criminalidad Ambiental’, organizado por UNODC y la Embajada de Reino Unido.
El proceso.
El 24 y 25 de octubre fueron firmadas las resoluciones, conocidas por este diario, por medio de las cuales se da continuidad a la fase de notificación del proceso administrativo de extinción de dominio de esos dos predios en los que, según el informe de UNODC, se ve una condición significativa de alta pérdida de cobertura de bosque, cicatrices de quema, puntos de calor y deforestación.
Estas afectaciones se determinaron, entre otros medios, a través de imágenes multitemporales para comparar la transformación del terreno en el tiempo.
Los informes resaltan que en casi el 100 por ciento de la extención del Hato Piedad (97,54 %) y de La Maporita 1 (99 %) se ve praderización pese a que en la zona en la cual se ubican están prohibidas las actividades agrícolas. También se evidenciaron puntos de calor y cicatrices de quema.
“En el inmueble objeto de estudio se presentan graves indicios de deforestación y presiones sobre el ambiente asociadas a la misma, en tanto se identificaron señales de praderización, cambios en la cobertura boscosa, cicatrices de quema y la identificación de ciento sesenta (160) puntos de calor, lo que podría indicar que se están adelantando actividades incompatibles con las permitidas, de acuerdo con las limitaciones ambientales y la vocación del suelo para esa zona, incumpliendo las disposiciones sobre conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables y las de preservación y restauración del ambiente”, se lee en la resolución correspondiente al Hato Piedad.
Lo mismo se encontró frente a La Maporita 1, en donde se vieron “157 puntos de calor entre noviembre de 2002 y julio de 2023, cicatrices de quema desde marzo de 2017 hasta julio de 2023, y presiones sobre el medio ambiente asociadas a deforestación”.
Por ese motivo, dijeron las fuentes, considerando que se cumplen las condiciones que establecen el Decreto Ley 902 de 2017, tendiente a la extinción del derecho de dominio de la propiedad privada, la ANT comenzó el proceso.
Las dos resoluciones que ya están listas ordenan la notificación del proceso a los propietarios del predio, así como a la Procuraduría y a terceros que pudieran estar interesados. También se ordena su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de modo que se conozca que sobre estas propiedades está en trámite el proceso de extinción.
El proceso administrativo apenas comenzó, ahora las partes y terceros interesados tendrán un tiempo para presentar sus pruebas o solicitar las que consideren necesarias, así mismo, la Agencia puede realizar una visita de inspección ocular a los predios para constatar lo que ya indicaron los informes e imágenes de distintos periodos de tiempo.
Como este es un proceso administrativo y no judicial, resolver de fondo el asunto no le corresponde a un juez, sino a la ANT como autoridad de tierras, cumpliendo todos los parámetros del debido proceso.
Sobre los tiempos que esto puede tardar, el subdirector Romero indicó que la norma no se limita por los tiempos de los procesos penales, en los que hay unos días claros para que un proceso no prescriba, sino por las etapas. En ese sentido, el proceso irá avanzando de acuerdo a las etapas, y podría tomar algunos meses o, quizás, años.
Además, fue claro en indicar que haber iniciado los procesos no quiere decir que definitivamente se extinguirá el dominio, sino que el trámite dirá si los propietarios pueden quedarse o no con sus propiedades. En caso en que se determine que incumplieron las normas ambientales y los predios deben volver al Estado, los mismos se convertirán en baldíos no adjudicables de la Nación, de acuerdo a los fines de conservación ambiental que deben tener.
Lorena Garnica de la Espriella, abogada experta en derecho agrario afirmó que esta figura de la extinción del dominio agraria existe incluso desde la ley 200 de 1936 y permite que el Estado adquiera para sí los predios que son insuficientes o indebidamente aprovechados.
Dijo que desde el año 2017 la ANT abría el proceso, lo notificaba, llamaba las partes, presentaba y controvertía las pruebas y su decisión tenía un control automático judicial en este tipo de procesos. Ahora, de acuerdo con el artículo 61 de la ley 2294 del 2023 del Plan Nacional de Desarrollo, se suprimió ese control judicial automático y la ANT toma la decisión final en esos trámites.
Sin embargo, enfatizó que, de acuerdo con el Consejo de Estado y la jurisprudencia, la ANT “debe abrir un debate probatorio riguroso para probar que en el predio se está incumpliendo el uso del suelo con un aprovechamiento indebido o manifiestamente ilegal”.
Sostuvo que, en lo que refiere a la indebida utilización de los predios, el uso lícito del suelo no siempre es claro para los ciudadanos dado que convergen muchas normas simultáneamente sobre la definición del uso del suelo, en consecuencia, que la autoridad de tierras debe ser rigurosa en la argumentación y la justificación de una medida de esta naturaleza que sólo se debe dar si hay prueba suficiente de la destinación del predio esta contraviniendo abiertamente la ley.
Asimismo, es importante que se preserve el debido proceso y se surta un debate probatorio robusto máxime ahora que no hay control judicial automático en estos procesos que acarrean la sanción más fuerte que el Estado puede imponer al ciudadano: suprimir el derecho de propiedad sin lugar a indemnización.
María Isabel Ortiz Fonnegra
Redacción Justicia
En X: @MIOF_
justicia@eltiempo.com